Si el recurso de revisión no cumple con los requisitos, se podrá requerir a la persona titular para subsanar las omisiones. Esto es crucial para la continuidad del procedimiento.
Si en el escrito de interposición del recurso de revisión la persona titular no cumple con alguno de los requisitos previstos en el artículo 97 de la presente Ley y la Secretaría y las Autoridades garantes, según corresponda, no cuenten con elementos para subsanarlos, estas últimas deberán requerir a la persona titular, por una sola ocasión, la información que subsane las omisiones en un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir del día siguiente de la presentación del escrito. La persona titular contará con un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la prevención, para subsanar las omisiones, con el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, se desechará el recurso de revisión. La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tienen la Secretaría y las Autoridades garantes para resolver el recurso, por lo que comenzará a computarse a partir del día siguiente a su desahogo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La subsanación de requisitos es clave para evitar el desechamiento del recurso. Se recomienda revisar cuidadosamente la documentación antes de su presentación.
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