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Artículo 101. Suplencia de queja

Durante el procedimiento, se aplicará la suplencia de la queja a favor de la persona titular, garantizando que puedan presentar sus argumentos. Esto protege los derechos de los titulares.

suplenciaquejaderechos

Texto Legal

Durante el procedimiento a que se refiere el presente Capítulo, la Secretaría o las Autoridades garantes, según corresponda, deberán aplicar la suplencia de la queja a favor de la persona titular, siempre y cuando no altere el contenido original del recurso de revisión, ni modifique los hechos o peticiones expuestas en el mismo, así como garantizar que las partes puedan presentar los argumentos y constancias que funden y motiven sus pretensiones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La suplencia de queja es una herramienta que puede beneficiar a los titulares. Es importante que comprendan sus derechos y cómo pueden ser protegidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 101 del LGPDPPSO?

Durante el procedimiento, se aplicará la suplencia de la queja a favor de la persona titular, garantizando que puedan presentar sus argumentos. Esto protege los derechos de los titulares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 101 de la LEY de Protección de Datos Personales en Posesi...?

[IA] La suplencia de queja es una herramienta que puede beneficiar a los titulares. Es importante que comprendan sus derechos y cómo pueden ser protegidos.

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