La Secretaría o las Autoridades garantes deben resolver el recurso de revisión en un plazo máximo de cuarenta días, con posibilidad de ampliación. Esto asegura una respuesta oportuna.
La Secretaría o las Autoridades garantes, resolverán el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder de cuarenta días, el cual podrá ampliarse hasta por veinte días por una sola vez. El plazo a que se refiere el párrafo anterior será suspendido durante el periodo de cumplimiento del acuerdo de conciliación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La eficiencia en la resolución de recursos es fundamental para la confianza en el sistema. Las partes deben estar atentas a los plazos establecidos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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