LGPDPPSO

Artículo 100. Plazo para resolver recursos

La Secretaría o las Autoridades garantes deben resolver el recurso de revisión en un plazo máximo de cuarenta días, con posibilidad de ampliación. Esto asegura una respuesta oportuna.

plazoresoluciónrecursos

Texto Legal

La Secretaría o las Autoridades garantes, resolverán el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder de cuarenta días, el cual podrá ampliarse hasta por veinte días por una sola vez. El plazo a que se refiere el párrafo anterior será suspendido durante el periodo de cumplimiento del acuerdo de conciliación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La eficiencia en la resolución de recursos es fundamental para la confianza en el sistema. Las partes deben estar atentas a los plazos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 100 del LGPDPPSO?

La Secretaría o las Autoridades garantes deben resolver el recurso de revisión en un plazo máximo de cuarenta días, con posibilidad de ampliación. Esto asegura una respuesta oportuna.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 100 de la LEY de Protección de Datos Personales en Posesi...?

[IA] La eficiencia en la resolución de recursos es fundamental para la confianza en el sistema. Las partes deben estar atentas a los plazos establecidos.

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