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Artículo 99. Procedimiento de conciliación

El procedimiento de conciliación se establece para promover acuerdos entre las partes en el recurso de revisión. Se deben seguir plazos y formalidades específicas.

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Texto Legal

Admitido el recurso de revisión y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 59 de la presente Ley, la Secretaría o la Autoridad garante promoverá la conciliación entre las partes, de conformidad con el siguiente procedimiento: I. Requerirá a las partes que manifiesten, por cualquier medio, su voluntad de conciliar, en un plazo no mayor a siete días, contados a partir de la notificación de dicho acuerdo, mismo que contendrá un resumen del recurso de revisión y de la respuesta del responsable si la hubiere, señalando los elementos comunes y los puntos de controversia. La conciliación podrá celebrarse presencialmente, por medios remotos, electrónicos o por cualquier otro medio que determine, según corresponda. En cualquier caso, la conciliación habrá de hacerse constar por el medio que permita acreditar su existencia. Queda exceptuado de la etapa de conciliación, cuando la persona titular sea menor de edad y se haya vulnerado alguno de los derechos contemplados en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y demás disposiciones jurídicas aplicables, salvo que cuente con representación legal debidamente acreditada; II. Recibida la manifestación de la voluntad de conciliar por ambas partes, la Secretaría o la Autoridad garante, según corresponda, señalarán el lugar o medio, día y hora para la celebración de una audiencia de conciliación en la que se procurará avenir los intereses entre la persona titular y el responsable, la cual deberá realizarse dentro de los diez días siguientes en que se reciba la manifestación antes mencionada. La Secretaría o la Autoridad garante en su calidad de conciliadora podrá, en todo momento en la etapa de conciliación, requerir a las partes que presenten en un plazo máximo de cinco días, los elementos de convicción que estime necesarios para la conciliación. La conciliadora podrá suspender cuando lo estime pertinente o a instancia de ambas partes la audiencia por una ocasión. En caso de que se suspenda la audiencia, la conciliadora señalará día y hora para su reanudación dentro de los cinco días siguientes. De toda audiencia de conciliación se levantará el acta respectiva, en la que conste el resultado de la misma. En caso de que el responsable o la persona titular o sus respectivos representantes no firmen el acta, ello no afectará su validez, debiéndose hacer constar dicha negativa; III. Si alguna de las partes no acude a la audiencia de conciliación y justifica su ausencia en un plazo de tres días, será convocada a una segunda audiencia de conciliación, en el plazo de cinco días. En caso

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de que no acuda a esta última, se continuará con el recurso de revisión. Cuando alguna de las partes no acuda a la audiencia de conciliación sin justificación alguna, se continuará con el procedimiento; IV. De no existir acuerdo en la audiencia de conciliación, se continuará con el recurso de revisión; V. De llegar a un acuerdo, este se hará constar por escrito y tendrá efectos vinculantes. El recurso de revisión quedará sin materia y la Secretaría o, en su caso, las Autoridades garantes, deberán verificar el cumplimiento del acuerdo respectivo, y VI. El cumplimiento del acuerdo dará por concluida la sustanciación del recurso de revisión, en caso contrario, la Secretaría o la Autoridad garante, reanudará el procedimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer el procedimiento de conciliación puede facilitar la resolución de conflictos. Es recomendable preparar argumentos y documentación para la audiencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 99 del LGPDPPSO?

El procedimiento de conciliación se establece para promover acuerdos entre las partes en el recurso de revisión. Se deben seguir plazos y formalidades específicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 99 de la LEY de Protección de Datos Personales en Posesi...?

[IA] Conocer el procedimiento de conciliación puede facilitar la resolución de conflictos. Es recomendable preparar argumentos y documentación para la audiencia.

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