LGPDPPSO

Artículo 6. Garantía de Privacidad

El Estado debe garantizar la privacidad de los individuos y limitar el tratamiento de datos personales solo por razones de seguridad nacional o derechos de terceros. Esto establece un marco de protección.

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Texto Legal

El Estado garantizará la privacidad de los individuos y deberá velar porque terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarla arbitrariamente. El derecho a la protección de los datos personales solamente se limitará por razones de seguridad nacional, en términos de la ley en la materia, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las organizaciones deben estar atentas a las limitaciones del tratamiento de datos, especialmente en situaciones que involucren seguridad nacional o derechos de terceros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LGPDPPSO?

El Estado debe garantizar la privacidad de los individuos y limitar el tratamiento de datos personales solo por razones de seguridad nacional o derechos de terceros. Esto establece un marco de protección.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de Protección de Datos Personales en Posesi...?

[IA] Las organizaciones deben estar atentas a las limitaciones del tratamiento de datos, especialmente en situaciones que involucren seguridad nacional o derechos de terceros.

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