LGPDPPSO

Artículo 87. Acreditación de identidad

La persona titular puede acreditar su identidad mediante identificación oficial o firma electrónica avanzada. Esto es esencial para el ejercicio de derechos ARCO.

acreditaciónidentidadderechos arco

Texto Legal

La persona titular podrá acreditar su identidad a través de cualquiera de los siguientes medios: I. Identificación oficial; II. Firma electrónica avanzada o del instrumento electrónico que lo sustituya, o III. Mecanismos de autenticación autorizados por la Secretaría o las Autoridades garantes, según corresponda, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación o en los diarios y gacetas oficiales de las Entidades Federativas. El uso de la firma electrónica avanzada o del instrumento electrónico que lo sustituya eximirá de la presentación de la copia del documento de identificación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegurarse de que los procesos de acreditación sean claros y accesibles es crucial para evitar obstáculos en el ejercicio de derechos. Los responsables deben revisar sus procedimientos regularmente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del LGPDPPSO?

La persona titular puede acreditar su identidad mediante identificación oficial o firma electrónica avanzada. Esto es esencial para el ejercicio de derechos ARCO.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la LEY de Protección de Datos Personales en Posesi...?

[IA] Asegurarse de que los procesos de acreditación sean claros y accesibles es crucial para evitar obstáculos en el ejercicio de derechos. Los responsables deben revisar sus procedimientos regularmente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 87 del LGPDPPSO?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 87 LGPDPPSO desde tu celular