Cuando un titular actúe mediante un representante, este debe acreditar su personalidad mediante carta poder o instrumento público. Esto garantiza la legitimidad en el ejercicio de derechos.
Cuando la persona titular actúe mediante un representante, este deberá acreditar su personalidad en los siguientes términos: I. Si se trata de una persona física, a través de carta poder simple suscrita ante dos testigos anexando copia de las identificaciones de los suscriptores, o instrumento público, o declaración en comparecencia personal de la persona titular y del representante ante la Secretaría o las Autoridades garantes, y II. Si se trata de una persona moral, mediante instrumento público.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La claridad en los requisitos para la representación es esencial para evitar conflictos. Los responsables deben informar adecuadamente a los titulares sobre cómo proceder en estos casos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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