LGSC

Artículo 15. Efectos del Régimen de Responsabilidad

El régimen de responsabilidad adoptado surtirá efectos a partir de la inscripción del acta constitutiva. Este artículo destaca la importancia de la formalización legal en la cooperativa.

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Texto Legal

El régimen de responsabilidad de los socios que se adopte, surtirá efectos a partir de la inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de Comercio. Entretanto, todos los socios responderán en forma subsidiaria por las obligaciones sociales que se hubieren generado con anterioridad a dicha inscripción.

Las personas que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad cooperativa no inscrita en el Registro Público de Comercio, responderán del cumplimiento de las obligaciones sociales frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubieren incurrido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inscripción del acta constitutiva es un paso crítico que afecta la responsabilidad de los socios. Los contadores deben asegurarse de que este proceso se realice correctamente para evitar problemas futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LGSC?

El régimen de responsabilidad adoptado surtirá efectos a partir de la inscripción del acta constitutiva. Este artículo destaca la importancia de la formalización legal en la cooperativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] La inscripción del acta constitutiva es un paso crítico que afecta la responsabilidad de los socios. Los contadores deben asegurarse de que este proceso se realice correctamente para evitar problemas futuros.

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