LGSC

Artículo 16. Bases constitutivas de cooperativas

Las bases constitutivas de las sociedades cooperativas deben incluir aspectos clave como la denominación, objeto social, régimen de responsabilidad de los socios y procedimientos de admisión. Además, se deben establecer reglas para el funcionamiento y administración interna, así como derechos y obligaciones de los socios.

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Texto Legal

Las bases constitutivas de las sociedades cooperativas contendrán:

I.- Denominación y domicilio social;

II.- Objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades a desarrollar;

III.- Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus socios, debiendo expresar en su denominación el régimen adoptado;

IV.- Forma de constituir o incrementar el capital social, expresión del valor de los certificados de aportación, forma de pago y devolución de su valor, así como la valuación de los bienes y derechos en caso de que se aporten;

V.- Requisitos y procedimiento para la admisión, exclusión y separación voluntaria de los socios;

VI.- Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y reglas para su aplicación;

LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-04-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VII.- Areas de trabajo que vayan a crearse y reglas para su funcionamiento y en particular de la de educación cooperativa en los términos del artículo 47 de esta Ley;

VIII.- Duración del ejercicio social que podrá coincidir con el año de calendario, así como el tipo de libros de actas y de contabilidad a llevarse;

IX.- Forma en que deberá caucionar su manejo el personal que tenga fondos y bienes a su cargo;

X.- El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas generales ordinarias que se realizarán por lo menos una vez al año, así como las extraordinarias que se realizarán en cualquier momento a pedimento de la Asamblea General, del Consejo de Administración, del de Vigilancia o del 20% del total de los miembros;

XI.- Derechos y obligaciones de los socios, así como mecanismos de conciliación y arbitraje en caso de conflicto sobre el particular;

XII.- Formas de dirección y administración interna, así como sus atribuciones y responsabilidades, y

XIII.- Las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad cooperativa siempre que no se opongan a lo establecido en esta ley.

Las cláusulas de las bases constitutivas que no se apeguen a lo dispuesto por esta ley, serán nulas de pleno derecho para todos los efectos legales correspondientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que las cooperativas redacten sus bases constitutivas de manera clara y conforme a la ley para evitar nulidades. Se recomienda consultar a un abogado especializado para asegurar el cumplimiento de todos los requisitos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LGSC?

Las bases constitutivas de las sociedades cooperativas deben incluir aspectos clave como la denominación, objeto social, régimen de responsabilidad de los socios y procedimientos de admisión. Además, se deben establecer reglas para el funcionamiento y administración interna, así como derechos y obligaciones de los socios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] Es fundamental que las cooperativas redacten sus bases constitutivas de manera clara y conforme a la ley para evitar nulidades. Se recomienda consultar a un abogado especializado para asegurar el cumplimiento de todos los requisitos legales.

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