LGSC

Artículo 20. Vigilancia de cooperativas

La vigilancia de las sociedades cooperativas es responsabilidad de las dependencias locales y federales que deban intervenir en su funcionamiento. Esto asegura que se cumplan las normativas establecidas.

vigilanciadependenciasfuncionamiento

Texto Legal

La vigilancia de las sociedades cooperativas estará a cargo de las dependencias locales o federales que, de acuerdo con sus atribuciones, deban intervenir en su buen funcionamiento.

Capítulo II De las distintas clases y categorías de sociedades cooperativas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las cooperativas deben estar preparadas para la supervisión de las autoridades y cumplir con las normativas aplicables. Mantener una buena relación con las dependencias puede facilitar el cumplimiento de obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LGSC?

La vigilancia de las sociedades cooperativas es responsabilidad de las dependencias locales y federales que deban intervenir en su funcionamiento. Esto asegura que se cumplan las normativas establecidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] Las cooperativas deben estar preparadas para la supervisión de las autoridades y cumplir con las normativas aplicables. Mantener una buena relación con las dependencias puede facilitar el cumplimiento de obligaciones.

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