LGSC

Artículo 21. Clases de sociedades cooperativas

Las sociedades cooperativas se clasifican en diferentes categorías, incluyendo consumidores, productores y ahorro y préstamo. Cada tipo tiene características y regulaciones específicas que deben ser consideradas.

clases de cooperativasconsumidoresproductores

Texto Legal

Forman parte del Sistema Cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas:

I.- De consumidores de bienes y/o servicios, y

II.- De productores de bienes y/o servicios, y Fracción reformada DOF 04-06-2001

III.- De ahorro y préstamo. Fracción adicionada DOF 04-06-2001

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las cooperativas conozcan su clasificación para cumplir con las regulaciones específicas. Esto también les permitirá acceder a beneficios y programas diseñados para su tipo de actividad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LGSC?

Las sociedades cooperativas se clasifican en diferentes categorías, incluyendo consumidores, productores y ahorro y préstamo. Cada tipo tiene características y regulaciones específicas que deben ser consideradas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] Es importante que las cooperativas conozcan su clasificación para cumplir con las regulaciones específicas. Esto también les permitirá acceder a beneficios y programas diseñados para su tipo de actividad.

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