LGSC

Artículo 22. Definición de cooperativas de consumidores

Las cooperativas de consumidores se forman para que sus miembros obtengan en común bienes y servicios. Estas cooperativas pueden operar tanto para sus miembros como para el público en general.

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Texto Legal

Son sociedades cooperativas de consumidores, aquéllas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las cooperativas de consumidores deben asegurarse de que sus bases constitutivas permitan operaciones con el público. Esto puede ampliar su mercado y aumentar su viabilidad económica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LGSC?

Las cooperativas de consumidores se forman para que sus miembros obtengan en común bienes y servicios. Estas cooperativas pueden operar tanto para sus miembros como para el público en general.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] Las cooperativas de consumidores deben asegurarse de que sus bases constitutivas permitan operaciones con el público. Esto puede ampliar su mercado y aumentar su viabilidad económica.

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