LGSC

Artículo 23. Operaciones con el público

Las sociedades cooperativas de consumidores pueden realizar operaciones con el público siempre que se permita la afiliación de consumidores en sus bases constitutivas. Esto les otorga flexibilidad en su operación.

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Texto Legal

Las sociedades cooperativas de consumidores, independientemente de la obligación de distribuir artículos o bienes de los socios, podrán realizar operaciones con el público en general siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas en el plazo que establezcan sus bases constitutivas. Estas cooperativas no requerirán más autorizaciones que las vigentes para la actividad económica específica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Permitir operaciones con el público puede ser una estrategia efectiva para aumentar ingresos. Las cooperativas deben definir claramente los términos de afiliación en sus bases para evitar confusiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LGSC?

Las sociedades cooperativas de consumidores pueden realizar operaciones con el público siempre que se permita la afiliación de consumidores en sus bases constitutivas. Esto les otorga flexibilidad en su operación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] Permitir operaciones con el público puede ser una estrategia efectiva para aumentar ingresos. Las cooperativas deben definir claramente los términos de afiliación en sus bases para evitar confusiones.

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