Las sociedades cooperativas de consumidores pueden realizar operaciones con el público siempre que se permita la afiliación de consumidores en sus bases constitutivas. Esto les otorga flexibilidad en su operación.
Las sociedades cooperativas de consumidores, independientemente de la obligación de distribuir artículos o bienes de los socios, podrán realizar operaciones con el público en general siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas en el plazo que establezcan sus bases constitutivas. Estas cooperativas no requerirán más autorizaciones que las vigentes para la actividad económica específica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Permitir operaciones con el público puede ser una estrategia efectiva para aumentar ingresos. Las cooperativas deben definir claramente los términos de afiliación en sus bases para evitar confusiones.
Anterior
Art. 22. Definición de cooperativas de consumidores
Siguiente
Art. 24. Distribución de excedentes
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo