LGSC

Artículo 24. Distribución de excedentes

Los excedentes generados por las cooperativas de consumidores se distribuirán según las adquisiciones realizadas por los socios durante el año fiscal. Esto promueve la equidad entre los miembros.

excedentesdistribuciónequidad

Texto Legal

Los excedentes en las sociedades cooperativas de consumidores que reporten los balances anuales, se distribuirán en razón de las adquisiciones que los socios hubiesen efectuado durante el año fiscal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La distribución de excedentes debe ser transparente y justa para mantener la confianza de los socios. Las cooperativas deben llevar un registro claro de las adquisiciones para facilitar este proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LGSC?

Los excedentes generados por las cooperativas de consumidores se distribuirán según las adquisiciones realizadas por los socios durante el año fiscal. Esto promueve la equidad entre los miembros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] La distribución de excedentes debe ser transparente y justa para mantener la confianza de los socios. Las cooperativas deben llevar un registro claro de las adquisiciones para facilitar este proceso.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 24 del LGSC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 24 LGSC desde tu celular