LGSC

Artículo 32. Sociedades cooperativas de participacion estatal

Este articulo define las sociedades cooperativas de participacion estatal, las cuales se asocian con autoridades para la explotacion de unidades productivas o servicios publicos. Estas cooperativas tienen un enfoque en el desarrollo economico.

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Texto Legal

Son sociedades cooperativas de participación estatal, las que se asocien con autoridades federales, de las entidades federativas, municipales o los órganos político-administrativos de la Ciudad de México, para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional. Artículo reformado DOF 27-11-2007, 19-01-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las cooperativas de participacion estatal pueden acceder a recursos y proyectos gubernamentales, lo que puede ser una ventaja competitiva. Es crucial entender los terminos de asociacion con el Estado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LGSC?

Este articulo define las sociedades cooperativas de participacion estatal, las cuales se asocian con autoridades para la explotacion de unidades productivas o servicios publicos. Estas cooperativas tienen un enfoque en el desarrollo economico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] Las cooperativas de participacion estatal pueden acceder a recursos y proyectos gubernamentales, lo que puede ser una ventaja competitiva. Es crucial entender los terminos de asociacion con el Estado.

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