LGSC

Artículo 33. Operaciones de cooperativas de ahorro

Solo las sociedades cooperativas de ahorro y prestamo pueden realizar operaciones de captacion y colocacion de recursos. Esto excluye a otras cooperativas de realizar estas actividades.

operacionesahorroprestamo

Texto Legal

Las Sociedades Cooperativas que tengan por objeto realizar actividades de ahorro y préstamo se regirán por esta Ley, así como por lo dispuesto por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Se entenderá como ahorro, la captación de recursos a través de depósitos de ahorro de dinero de sus Socios; y como préstamo, la colocación y entrega de los recursos captados entre sus mismos Socios. Artículo reformado DOF 04-06-2001, 13-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las cooperativas de produccion y consumo no pueden abrir secciones de ahorro y prestamo, lo que limita su operacion. Es crucial que los contadores informen sobre estas restricciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LGSC?

Solo las sociedades cooperativas de ahorro y prestamo pueden realizar operaciones de captacion y colocacion de recursos. Esto excluye a otras cooperativas de realizar estas actividades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] Las cooperativas de produccion y consumo no pueden abrir secciones de ahorro y prestamo, lo que limita su operacion. Es crucial que los contadores informen sobre estas restricciones.

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