LGSC

Artículo 38. Causas de exclusion de socios

Se establecen las causas por las cuales un socio puede ser excluido de la cooperativa, incluyendo incumplimiento de obligaciones. Este proceso debe ser transparente.

exclusionsociossociedades cooperativas

Texto Legal

Serán causas de exclusión de un socio:

I.- Desempeñar sus labores sin la intensidad y calidad requeridas;

II.- La falta de cumplimiento en forma reiterada a cualquiera de sus obligaciones establecidas en las bases constitutivas, sin causa justificada, e

III.- Infringir en forma reiterada las disposiciones de esta Ley, de las bases constitutivas o del reglamento de la sociedad cooperativa, las resoluciones de la Asamblea General o los acuerdos del Consejo de Administración o de sus gerentes o comisionados.

Al socio que se le vaya a sujetar a un proceso de exclusión, se le notificará por escrito en forma personal, explicando los motivos y fundamentos de esta determinación, concediéndole el término de 20 días naturales para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga ante el Consejo de Administración o ante la Comisión de Conciliación y Arbitraje si existiere, de conformidad con las disposiciones de las bases constitutivas o del reglamento interno de la sociedad cooperativa.

Cuando un socio considere que su exclusión ha sido injustificada, podrá ocurrir a los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La exclusion de un socio debe manejarse con cuidado para evitar conflictos legales. Es recomendable documentar todo el proceso y notificar adecuadamente al socio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LGSC?

Se establecen las causas por las cuales un socio puede ser excluido de la cooperativa, incluyendo incumplimiento de obligaciones. Este proceso debe ser transparente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] La exclusion de un socio debe manejarse con cuidado para evitar conflictos legales. Es recomendable documentar todo el proceso y notificar adecuadamente al socio.

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