Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo pueden incluir en sus bases la participación de delegados electos por los socios para asistir a asambleas. Esto busca garantizar una representación proporcional en función de las regiones.
De manera alternativa a lo establecido en los Artículos 39 y 40 de la presente Ley, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, podrán establecer en sus bases constitutivas la participación de delegados electos por los Socios para que asistan a las asambleas a que se refiere la presente Ley, en representación de los propios Socios. El sistema para la elección de delegados que al efecto se establezca en sus bases constitutivas, deberá garantizar la representación de todos los Socios de manera proporcional con base a las zonas o regiones en que se agrupen las sucursales u otras unidades operativas. Artículo adicionado DOF 13-08-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es recomendable que las cooperativas definan claramente el procedimiento de elección de delegados en sus bases, ya que esto puede afectar la dinámica de participación de los socios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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