LGSC

Artículo 41. Consejo de Administracion

El Consejo de Administracion es el organo ejecutivo de la Asamblea General y tiene la representacion de la cooperativa. Puede designar gerentes y comisionados.

consejo de administracionorganossociedades cooperativas

Texto Legal

El Consejo de Administración será el órgano ejecutivo de la Asamblea General y tendrá la representación de la sociedad cooperativa y la firma social, pudiendo designar de entre los socios o

LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-04-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

personas no asociadas, uno o más gerentes con la facultad de representación que se les asigne, así como uno o más comisionados que se encarguen de administrar las secciones especiales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta funcion del Consejo de Administracion es vital para la operacion de la cooperativa. Los contadores deben asesorar sobre la estructura y responsabilidades de este organo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LGSC?

El Consejo de Administracion es el organo ejecutivo de la Asamblea General y tiene la representacion de la cooperativa. Puede designar gerentes y comisionados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] La correcta funcion del Consejo de Administracion es vital para la operacion de la cooperativa. Los contadores deben asesorar sobre la estructura y responsabilidades de este organo.

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