LGSC

Artículo 42. Nombramiento de miembros del Consejo

La Asamblea General nombra a los miembros del Consejo de Administracion y puede aprobar su reeleccion. Esto asegura la continuidad en la gestion.

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Texto Legal

El nombramiento de los miembros del Consejo de Administración lo hará la Asamblea General conforme al sistema establecido en esta Ley y en sus bases constitutivas. Sus faltas temporales serán suplidas en el orden progresivo de sus designaciones, pudiendo durar en sus cargos, si la Asamblea General lo aprueba hasta cinco años y ser reelectos cuando por lo menos las dos terceras partes de la Asamblea General lo apruebe.

Tratándose de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, los consejeros podrán fungir por un periodo de hasta cinco años, según se establezca en sus bases constitutivas, con posibilidad de una sola reelección, cuando lo apruebe por lo menos las dos terceras partes de la Asamblea General. Párrafo adicionado DOF 13-08-2009

Para garantizar la continuidad en los procesos de toma de decisiones del Consejo de Administración, en las bases constitutivas de la Cooperativa se deberá establecer un sistema de renovación cíclica y parcial de sus consejeros. Párrafo adicionado DOF 13-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La reeleccion de consejeros puede ser beneficiosa para la continuidad, pero debe manejarse con transparencia. Es importante que las bases establezcan un sistema de renovacion claro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LGSC?

La Asamblea General nombra a los miembros del Consejo de Administracion y puede aprobar su reeleccion. Esto asegura la continuidad en la gestion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] La reeleccion de consejeros puede ser beneficiosa para la continuidad, pero debe manejarse con transparencia. Es importante que las bases establezcan un sistema de renovacion claro.

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