LGSC

Artículo 46. Derecho de Veto del Consejo de Vigilancia

El Consejo de Vigilancia tiene derecho de veto sobre decisiones del Consejo de Administración, lo que permite una supervisión más efectiva. Este derecho debe ejercerse formalmente.

derecho de vetosupervisionconsejo de vigilancia

Texto Legal

El Consejo de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la sociedad cooperativa y tendrá el derecho de veto para el solo objeto de que el Consejo de Administración reconsidere las resoluciones vetadas. El derecho de veto deberá ejercitarse ante el presidente del Consejo de Administración, en forma verbal e implementarse inmediatamente por escrito dentro de las 48 horas siguientes a la resolución de que se trate. Si fuera necesario, en los términos de esta Ley y de su reglamento interno, se convocará dentro de los 30 días siguientes, a una Asamblea General extraordinaria para que se avoque a resolver el conflicto.

LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-04-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación del derecho de veto debe ser clara y documentada para evitar conflictos y malentendidos entre los consejos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LGSC?

El Consejo de Vigilancia tiene derecho de veto sobre decisiones del Consejo de Administración, lo que permite una supervisión más efectiva. Este derecho debe ejercerse formalmente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] La implementación del derecho de veto debe ser clara y documentada para evitar conflictos y malentendidos entre los consejos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 46 del LGSC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 46 LGSC desde tu celular