LGSC

Artículo 49. Capital de las Sociedades Cooperativas

El capital de las cooperativas se integra con aportaciones de socios y rendimientos acordados por la Asamblea General. Esto establece la base financiera de la cooperativa.

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Texto Legal

El capital de las sociedades cooperativas se integrará con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la Asamblea General acuerde se destinen para incrementarlo, además de considerar lo establecido en el artículo 63 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante mantener un registro claro de las aportaciones y rendimientos para asegurar la transparencia y la confianza de los socios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LGSC?

El capital de las cooperativas se integra con aportaciones de socios y rendimientos acordados por la Asamblea General. Esto establece la base financiera de la cooperativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] Es importante mantener un registro claro de las aportaciones y rendimientos para asegurar la transparencia y la confianza de los socios.

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