LGSC

Artículo 50. Aportaciones en Certificados

Las aportaciones pueden realizarse en efectivo, bienes o trabajo, representadas por certificados que deben actualizarse anualmente. Esto asegura la equidad entre socios.

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Texto Legal

Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes derechos o trabajo; estarán representadas por certificados que serán nominativos, indivisibles y de igual valor, las cuales deberán actualizarse anualmente.

La valorización de las aportaciones que no sean en efectivo, se hará en las bases constitutivas o al tiempo de ingresar el socio por acuerdo entre éste y el Consejo de Administración, con la aprobación de la Asamblea General en su momento.

El socio podrá transmitir los derechos patrimoniales que amparan sus certificados de aportación, en favor del beneficiario que designe para el caso de su muerte. Las bases constitutivas de la sociedad cooperativa, determinarán los requisitos para que también se le puedan conferir derechos cooperativos al beneficiario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegúrese de que las bases constitutivas establezcan claramente las reglas para la valorización de aportaciones no monetarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LGSC?

Las aportaciones pueden realizarse en efectivo, bienes o trabajo, representadas por certificados que deben actualizarse anualmente. Esto asegura la equidad entre socios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] Asegúrese de que las bases constitutivas establezcan claramente las reglas para la valorización de aportaciones no monetarias.

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