LGSC

Artículo 56. Manejo del Fondo de Reserva

El Fondo de Reserva será administrado por el Consejo de Administración con la aprobación del Consejo de Vigilancia, y se utilizará para los fines establecidos en la ley. Esto asegura un control adecuado sobre los recursos.

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Texto Legal

El Fondo de Reserva de las sociedades cooperativas será manejado por el Consejo de Administración con la aprobación del Consejo de Vigilancia y podrá disponer de él, para los fines que se consignan en el artículo anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los consejos de administración y vigilancia trabajen de manera coordinada para garantizar el uso adecuado del Fondo de Reserva. Se sugiere llevar un registro claro de las decisiones tomadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LGSC?

El Fondo de Reserva será administrado por el Consejo de Administración con la aprobación del Consejo de Vigilancia, y se utilizará para los fines establecidos en la ley. Esto asegura un control adecuado sobre los recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] Es importante que los consejos de administración y vigilancia trabajen de manera coordinada para garantizar el uso adecuado del Fondo de Reserva. Se sugiere llevar un registro claro de las decisiones tomadas.

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