El Fondo de Previsión Social no tiene límite y se destina a cubrir riesgos, enfermedades y prestaciones para los socios. La Asamblea General fijará prioridades para su uso al inicio de cada ejercicio.
El Fondo de Previsión Social no podrá ser limitado; deberá destinarse a reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y formar fondos de pensiones y haberes de retiro de socios, primas de antigüedad y para fines diversos que cubrirán: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga. Al inicio de cada ejercicio, la Asamblea General fijará las prioridades para la aplicación de este Fondo de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa.
Las prestaciones derivadas del Fondo de Previsión Social, serán independientes de las prestaciones a que tengan derecho los socios por su afiliación a los sistemas de seguridad social.
Las sociedades cooperativas en general, deberán de afiliar obligatoriamente a sus trabajadores, y socios que aporten su trabajo personal, a los sistemas de seguridad social, e instrumentar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como de capacitación y adiestramiento, gozando del beneficio expresado en los artículos 116 y 179 de la Ley del Seguro Social.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las cooperativas deben priorizar la afiliación de sus trabajadores a sistemas de seguridad social y garantizar la correcta aplicación del Fondo de Previsión Social. Esto no solo protege a los socios, sino que también fortalece la cooperativa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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