El Fondo de Previsión se constituirá anualmente con un porcentaje de los ingresos netos determinado por la Asamblea General. Este porcentaje puede ajustarse según las necesidades de la cooperativa.
El Fondo de Previsión Social se constituirá con la aportación anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea General y se aplicará en los términos del artículo anterior. Este porcentaje podrá aumentarse según los riesgos probables y la capacidad económica de la sociedad cooperativa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es recomendable que las cooperativas evalúen anualmente sus necesidades y riesgos para ajustar el porcentaje destinado al Fondo de Previsión. Esto ayudará a mantener la sostenibilidad financiera.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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