LGSC

Artículo 65 Bis. Retiro de Aportaciones en Ahorro y Préstamo

Los socios de cooperativas de ahorro y préstamo pueden solicitar el retiro de sus aportaciones en cualquier momento, sujeto a ciertas condiciones. Esto proporciona flexibilidad a los socios en la gestión de sus ahorros.

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Texto Legal

Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo en sus bases constitutivas deberán prever que los Socios podrán solicitar el retiro de sus aportaciones y ahorros en la Sociedad en cualquier tiempo, siempre y cuando no existan operaciones activas pendientes, en cuyo caso deberán liquidarlas previamente.

Igualmente se establecerá que, en el caso de que varios de los Socios soliciten al mismo tiempo el retiro de sus aportaciones y ahorros, la Cooperativa podrá fijar plazos para la entrega de los montos solicitados, de acuerdo a la disponibilidad de capital de trabajo y al índice de capitalización que deba mantener la Sociedad. Artículo adicionado DOF 13-08-2009

Capítulo VI De la disolución y liquidación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las cooperativas establezcan procedimientos claros para el retiro de aportaciones. Esto ayudará a gestionar las expectativas de los socios y a mantener la estabilidad financiera de la cooperativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 Bis del LGSC?

Los socios de cooperativas de ahorro y préstamo pueden solicitar el retiro de sus aportaciones en cualquier momento, sujeto a ciertas condiciones. Esto proporciona flexibilidad a los socios en la gestión de sus ahorros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 Bis de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] Es importante que las cooperativas establezcan procedimientos claros para el retiro de aportaciones. Esto ayudará a gestionar las expectativas de los socios y a mantener la estabilidad financiera de la cooperativa.

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