LGSC

Artículo 66. Causas de Disolución

Las sociedades cooperativas se disolverán por causas como la voluntad de los socios, disminución de socios o problemas económicos. Es esencial que los socios estén informados sobre estas causas.

disolucioncausassocios

Texto Legal

Las sociedades cooperativas se disolverán por cualquiera de las siguientes causas:

I.- Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios;

II.- Por la disminución de socios a menos de cinco;

III.- Porque llegue a consumarse su objeto;

IV.- Porque el estado económico de la sociedad cooperativa no permita continuar las operaciones, y

V.- Por la resolución ejecutoriada dictada por los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9 de esta ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las cooperativas deben tener claridad sobre las causas de disolución para evitar conflictos entre socios. Se recomienda incluir esta información en las bases constitutivas y en la comunicación con los socios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LGSC?

Las sociedades cooperativas se disolverán por causas como la voluntad de los socios, disminución de socios o problemas económicos. Es esencial que los socios estén informados sobre estas causas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] Las cooperativas deben tener claridad sobre las causas de disolución para evitar conflictos entre socios. Se recomienda incluir esta información en las bases constitutivas y en la comunicación con los socios.

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