Las sociedades cooperativas se disolverán por causas como la voluntad de los socios, disminución de socios o problemas económicos. Es esencial que los socios estén informados sobre estas causas.
Las sociedades cooperativas se disolverán por cualquiera de las siguientes causas:
I.- Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios;
II.- Por la disminución de socios a menos de cinco;
III.- Porque llegue a consumarse su objeto;
IV.- Porque el estado económico de la sociedad cooperativa no permita continuar las operaciones, y
V.- Por la resolución ejecutoriada dictada por los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9 de esta ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las cooperativas deben tener claridad sobre las causas de disolución para evitar conflictos entre socios. Se recomienda incluir esta información en las bases constitutivas y en la comunicación con los socios.
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