LGSC

Artículo 76. Consejo Superior del Cooperativismo

Este consejo es el organo integrador del Movimiento Cooperativo Nacional, constituido por confederaciones y organismos de asistencia tecnica. Su funcion es coordinar esfuerzos en el sector cooperativo.

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Texto Legal

El Consejo Superior del Cooperativismo es el órgano integrador del Movimiento Cooperativo Nacional; se constituirá con las confederaciones nacionales y con las instituciones u organismos de asistencia técnica al cooperativismo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las cooperativas deben participar activamente en el consejo para influir en las decisiones que afectan al sector cooperativo y acceder a recursos de apoyo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del LGSC?

Este consejo es el organo integrador del Movimiento Cooperativo Nacional, constituido por confederaciones y organismos de asistencia tecnica. Su funcion es coordinar esfuerzos en el sector cooperativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] Las cooperativas deben participar activamente en el consejo para influir en las decisiones que afectan al sector cooperativo y acceder a recursos de apoyo.

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