LGSC

Artículo 77. Congreso Nacional Cooperativo

Cada dos años se celebrara un Congreso Nacional Cooperativo convocado por el Consejo Superior del Cooperativismo. Este evento es clave para la discusion de temas relevantes en el sector.

congresocooperativasdiscusion

Texto Legal

Independientemente de las asambleas generales de las confederaciones nacionales cooperativas, se celebrará cada dos años un Congreso Nacional Cooperativo, al que convocará el Consejo Superior del Cooperativismo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asistir al congreso es una oportunidad para las cooperativas de establecer redes, compartir experiencias y aprender sobre mejores practicas en el sector.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del LGSC?

Cada dos años se celebrara un Congreso Nacional Cooperativo convocado por el Consejo Superior del Cooperativismo. Este evento es clave para la discusion de temas relevantes en el sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] Asistir al congreso es una oportunidad para las cooperativas de establecer redes, compartir experiencias y aprender sobre mejores practicas en el sector.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 77 del LGSC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 77 LGSC desde tu celular