Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo se agruparan en organismos cooperativos de integracion y representacion. Esto permite una mejor gestion y apoyo entre ellas.
Las sociedades cooperativas determinarán las funciones de las federaciones y de las uniones; éstas a su vez, las de las confederaciones nacionales. Las funciones del Consejo Superior del Cooperativismo, serán definidas por sus integrantes, de acuerdo con esta Ley. LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-04-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
En sus bases constitutivas, que cumplirán con los aspectos a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, se podrán incluir las siguientes funciones:
I.- Producir bienes y/o servicios;
II.- Coordinar y defender los intereses de sus afiliados;
III.- Servir de conciliadores y árbitros cuando surjan conflictos entre sus agremiados. Sus resoluciones tendrán carácter definitivo, cuando las partes hayan convenido por escrito de común acuerdo en someterse a esa instancia;
IV.- Promover y realizar los planes económicos sociales;
V.- Promover acciones de apoyo ante las instituciones gubernamentales;
VI.- Apoyar la celebración de cursos de educación cooperativa en todos los niveles;
VII.- Procurar la solidaridad entre sus miembros, y
VIII.- Contratar trabajadores y/o integrar personal comisionado de los organismos integrantes, en los términos en que se acuerde.
Sección II De los Organismos Cooperativos de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo Sección adicionada DOF 13-08-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es esencial que las cooperativas de ahorro y prestamo colaboren para fortalecer su posicion en el mercado y mejorar sus servicios.
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