Los organismos cooperativos pueden realizar las operaciones necesarias para cumplir con su ciclo económico y establecer planes económico-sociales. Esto les permite lograr una mayor expansión y efectividad en sus actividades.
Todos los organismos mencionados en el Capítulo I del presente Título, podrán realizar las operaciones que sean necesarias y convenientes para dar cumplimiento cabal a su ciclo económico y deberán establecer planes económico-sociales entre los de su rama o con otras ramas de cooperativas, con el fin de realizar plenamente su objeto social o lograr mayor expansión en sus actividades.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los contadores deben asesorar a las cooperativas sobre la importancia de estos planes para maximizar su eficiencia operativa. La colaboración entre cooperativas puede ser una estrategia efectiva para el crecimiento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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