LGSC

Artículo 84. Planes económicos y actividades

Los planes económicos de los organismos cooperativos pueden incluir intercambios de servicios, financiamientos y adquisiciones en común. Estas actividades buscan un desarrollo integral de los organismos cooperativos.

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Texto Legal

Los planes económicos mencionados en el artículo anterior, podrán referirse entre otras actividades, a intercambios o aprovechamientos de servicios, adquisiciones en común, financiamientos a proyectos concretos, impulso a sus ventas, realización de obras en común, adquisiciones de maquinaria y todo aquello que tienda a un mayor desarrollo de los organismos cooperativos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que las cooperativas evalúen sus necesidades y busquen alianzas estratégicas para implementar estos planes. La diversificación de actividades puede ayudar a mitigar riesgos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 del LGSC?

Los planes económicos de los organismos cooperativos pueden incluir intercambios de servicios, financiamientos y adquisiciones en común. Estas actividades buscan un desarrollo integral de los organismos cooperativos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] Es recomendable que las cooperativas evalúen sus necesidades y busquen alianzas estratégicas para implementar estos planes. La diversificación de actividades puede ayudar a mitigar riesgos.

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