LGT

Artículo 17. Acuerdos con prestadores de servicios

La Secretaría promoverá acuerdos con prestadores de servicios turísticos para cumplir los objetivos del turismo social. Esto incluye la participación de diversas instituciones del sector público en la promoción del turismo social entre sus trabajadores.

acuerdosprestadores de serviciosturismo social

Texto Legal

La Secretaría, con la participación de las distintas dependencias y entidades promoverá la suscripción de acuerdos con prestadores de servicios turísticos para el cumplimiento de los objetivos de este capítulo.

Las instituciones, dependencias y entidades del sector público del Ejecutivo Federal, de los Estados, Municipios y de la Ciudad de México, promoverán entre sus trabajadores el turismo social. Párrafo reformado DOF 22-12-2017

CAPÍTULO IV Del Turismo Accesible

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los prestadores de servicios deben estar preparados para participar en estos acuerdos, lo que puede mejorar su visibilidad y atraer más clientes. Es recomendable establecer relaciones sólidas con las autoridades para facilitar la colaboración.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LGT?

La Secretaría promoverá acuerdos con prestadores de servicios turísticos para cumplir los objetivos del turismo social. Esto incluye la participación de diversas instituciones del sector público en la promoción del turismo social entre sus trabajadores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY de Turismo?

[IA] Los prestadores de servicios deben estar preparados para participar en estos acuerdos, lo que puede mejorar su visibilidad y atraer más clientes. Es recomendable establecer relaciones sólidas con las autoridades para facilitar la colaboración.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 17 del LGT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 17 LGT desde tu celular