LGT

Artículo 18. Servicios turísticos accesibles

La Secretaría promoverá la prestación de servicios turísticos accesibles para beneficiar a la población con discapacidad. Esto implica una coordinación con diversas dependencias para asegurar el cumplimiento de estas normas.

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Texto Legal

La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La accesibilidad en los servicios turísticos no solo es un requisito legal, sino que también abre el mercado a un segmento de la población que busca experiencias inclusivas. Los prestadores deben evaluar sus instalaciones y servicios para cumplir con estas normativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LGT?

La Secretaría promoverá la prestación de servicios turísticos accesibles para beneficiar a la población con discapacidad. Esto implica una coordinación con diversas dependencias para asegurar el cumplimiento de estas normas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de Turismo?

[IA] La accesibilidad en los servicios turísticos no solo es un requisito legal, sino que también abre el mercado a un segmento de la población que busca experiencias inclusivas. Los prestadores deben evaluar sus instalaciones y servicios para cumplir con estas normativas.

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