Los prestadores de servicios turísticos deben garantizar la accesibilidad para personas con discapacidad. Las autoridades también tienen la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de estas obligaciones en sitios culturales.
Los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las personas con discapacidad cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas.
La misma obligación tendrán las autoridades respecto de los sitios culturales con afluencia turística.
La Secretaría, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, supervisarán que lo dispuesto en este capítulo se cumpla. Párrafo reformado DOF 22-12-2017
CAPÍTULO V De la Cultura Turística
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los prestadores de servicios implementen las adecuaciones necesarias para cumplir con estas obligaciones. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones y afectar la reputación del negocio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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