LGT

Artículo 20. Promoción de la cultura turística

La Secretaría fomentará programas que difundan la cultura y los beneficios de la actividad turística entre la población. Esto se realizará en coordinación con los gobiernos locales y otras dependencias.

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Texto Legal

La Secretaría, en coordinación con los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y las dependencias de la Administración Pública Federal, promoverán y fomentarán entre la población aquellos programas y actividades que difundan la cultura, con el fin de crear el conocimiento de los beneficios de la actividad turística. Artículo reformado DOF 22-12-2017

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La promoción de la cultura turística puede ser una excelente oportunidad para que los prestadores de servicios se integren en la comunidad. Participar en estos programas puede aumentar la visibilidad y atraer más visitantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LGT?

La Secretaría fomentará programas que difundan la cultura y los beneficios de la actividad turística entre la población. Esto se realizará en coordinación con los gobiernos locales y otras dependencias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de Turismo?

[IA] La promoción de la cultura turística puede ser una excelente oportunidad para que los prestadores de servicios se integren en la comunidad. Participar en estos programas puede aumentar la visibilidad y atraer más visitantes.

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