LGT

Artículo 25. Evaluación del ordenamiento turístico

La integración y evaluación del ordenamiento turístico general se llevará a cabo conforme a esta Ley y otras disposiciones aplicables. La participación de los Estados y Municipios es esencial.

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Texto Legal

La integración, expedición, ejecución y evaluación del ordenamiento turístico general del territorio se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Asentamientos Humanos y demás disposiciones legales aplicables.

Los Estados, los Municipios y la Ciudad de México, deberán participar en la formulación del Programa de Ordenamiento Turístico General del Territorio en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables. Asimismo, la Secretaría deberá promover la participación de grupos y organizaciones sociales y empresariales, instituciones académicas y de investigación, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y demás personas interesadas. Párrafo reformado DOF 22-12-2017, 01-04-2024

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La evaluación del ordenamiento turístico es una oportunidad para que los prestadores de servicios aporten su experiencia y necesidades. Participar activamente puede ayudar a moldear un entorno más favorable para el turismo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LGT?

La integración y evaluación del ordenamiento turístico general se llevará a cabo conforme a esta Ley y otras disposiciones aplicables. La participación de los Estados y Municipios es esencial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY de Turismo?

[IA] La evaluación del ordenamiento turístico es una oportunidad para que los prestadores de servicios aporten su experiencia y necesidades. Participar activamente puede ayudar a moldear un entorno más favorable para el turismo.

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