LGT

Artículo 26. Programas de ordenamiento regional

El Ejecutivo Federal podrá formular un Programa de Ordenamiento Turístico Regional en coordinación con autoridades locales. Esto es aplicable cuando una región turística abarca varios Estados.

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Texto Legal

Cuando una región turística se ubique en el territorio de dos o más Estados o en el de éstos y la Ciudad de México, el Ejecutivo Federal, en coordinación con las autoridades locales y/o municipales comprendidas en el respectivo territorio y en el ámbito de su competencia, podrán formular un Programa de Ordenamiento Turístico Regional. Para tal efecto, el gobierno federal celebrará los acuerdos o convenios de coordinación procedentes con los órdenes de gobierno involucrados. Artículo reformado DOF 22-12-2017

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación entre diferentes niveles de gobierno es esencial para el éxito de los programas regionales. Los prestadores de servicios deben estar informados sobre estos programas para aprovechar las oportunidades que surjan.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LGT?

El Ejecutivo Federal podrá formular un Programa de Ordenamiento Turístico Regional en coordinación con autoridades locales. Esto es aplicable cuando una región turística abarca varios Estados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY de Turismo?

[IA] La coordinación entre diferentes niveles de gobierno es esencial para el éxito de los programas regionales. Los prestadores de servicios deben estar informados sobre estos programas para aprovechar las oportunidades que surjan.

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