LGT

Artículo 27. Objetivos de programas regionales

Los programas de ordenamiento turístico regional definirán el área a ordenar y los criterios para el desarrollo urbano, buscando preservar los recursos naturales. Se establecerán lineamientos para su ejecución.

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Texto Legal

Los programas de ordenamiento turístico regional tendrán por objeto:

I. Determinar el área que comprende la región a ordenar, describiendo sus recursos turísticos;

II. Proponer los criterios para la determinación de los planes o programas de desarrollo urbano, con el propósito de preservar los recursos naturales y aprovechar de manera ordenada y sustentable los recursos turísticos respectivos, y

III. Definir los lineamientos para su ejecución, seguimiento, evaluación y modificación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender los objetivos de los programas regionales puede ayudar a los prestadores de servicios a alinearse con las políticas locales. Esto puede facilitar la obtención de permisos y la colaboración con las autoridades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LGT?

Los programas de ordenamiento turístico regional definirán el área a ordenar y los criterios para el desarrollo urbano, buscando preservar los recursos naturales. Se establecerán lineamientos para su ejecución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY de Turismo?

[IA] Comprender los objetivos de los programas regionales puede ayudar a los prestadores de servicios a alinearse con las políticas locales. Esto puede facilitar la obtención de permisos y la colaboración con las autoridades.

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