LGT

Artículo 32. Áreas Naturales Protegidas

Las áreas naturales protegidas están excluidas de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable. Esta medida busca preservar los recursos naturales en beneficio del medio ambiente.

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Texto Legal

Las áreas naturales protegidas no podrán formar parte de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La prohibición de incluir áreas protegidas en desarrollos turísticos es crucial para la conservación. Los profesionales deben considerar esta restricción al planificar proyectos turísticos en zonas cercanas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LGT?

Las áreas naturales protegidas están excluidas de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable. Esta medida busca preservar los recursos naturales en beneficio del medio ambiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de Turismo?

[IA] La prohibición de incluir áreas protegidas en desarrollos turísticos es crucial para la conservación. Los profesionales deben considerar esta restricción al planificar proyectos turísticos en zonas cercanas.

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