LGT

Artículo 33. Estudio de Viabilidad

La Secretaría debe acompañar la solicitud de declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico Sustentable con un estudio de viabilidad. Este estudio debe cumplir con los requisitos del reglamento correspondiente.

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Texto Legal

La Secretaría acompañará a la solicitud de declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico Sustentable, el estudio de viabilidad, de acuerdo a los requerimientos establecidos en el Reglamento respectivo.

LEY GENERAL DE TURISMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La elaboración del estudio de viabilidad es un paso esencial para la aprobación de proyectos turísticos. Es recomendable contar con expertos en la materia para asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LGT?

La Secretaría debe acompañar la solicitud de declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico Sustentable con un estudio de viabilidad. Este estudio debe cumplir con los requisitos del reglamento correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY de Turismo?

[IA] La elaboración del estudio de viabilidad es un paso esencial para la aprobación de proyectos turísticos. Es recomendable contar con expertos en la materia para asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

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