LGT

Artículo 36. Programas de Manejo

La Secretaría, junto con otras dependencias, formulará programas de manejo para cada Zona de Desarrollo Turístico Sustentable. Estos programas son esenciales para la gestión adecuada de los recursos turísticos.

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Texto Legal

La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con el poder ejecutivo de los respectivos Estados, Municipios y la Ciudad de México, formularán los programas de manejo correspondientes para cada Zona. Artículo reformado DOF 22-12-2017

TÍTULO CUARTO De la Promoción y Fomento al Turismo

CAPÍTULO I De la Promoción de la Actividad Turística

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La formulación de programas de manejo es clave para asegurar un desarrollo turístico sustentable. Los profesionales deben involucrarse en la creación de estos programas para garantizar su efectividad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LGT?

La Secretaría, junto con otras dependencias, formulará programas de manejo para cada Zona de Desarrollo Turístico Sustentable. Estos programas son esenciales para la gestión adecuada de los recursos turísticos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY de Turismo?

[IA] La formulación de programas de manejo es clave para asegurar un desarrollo turístico sustentable. Los profesionales deben involucrarse en la creación de estos programas para garantizar su efectividad.

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