LGT

Artículo 49. Principio de Máxima Publicidad

El Registro Nacional de Turismo debe operar bajo el principio de máxima publicidad, garantizando que la información sea accesible al público. Sin embargo, se protegerán los datos confidenciales conforme a la ley.

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Texto Legal

El Registro Nacional de Turismo deberá operar bajo el principio de máxima publicidad, por lo que la información contenida o que se desprenda del mismo deberá estar disponible al público en general, en la forma y términos que determine la Secretaría, con excepción de aquellos datos que en términos de la Ley, sean de carácter confidencial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La transparencia en la información del registro puede beneficiar a los prestadores al aumentar su visibilidad. Sin embargo, deben estar atentos a la protección de su información sensible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LGT?

El Registro Nacional de Turismo debe operar bajo el principio de máxima publicidad, garantizando que la información sea accesible al público. Sin embargo, se protegerán los datos confidenciales conforme a la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY de Turismo?

[IA] La transparencia en la información del registro puede beneficiar a los prestadores al aumentar su visibilidad. Sin embargo, deben estar atentos a la protección de su información sensible.

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