El Registro Nacional de Turismo debe operar bajo el principio de máxima publicidad, garantizando que la información sea accesible al público. Sin embargo, se protegerán los datos confidenciales conforme a la ley.
El Registro Nacional de Turismo deberá operar bajo el principio de máxima publicidad, por lo que la información contenida o que se desprenda del mismo deberá estar disponible al público en general, en la forma y términos que determine la Secretaría, con excepción de aquellos datos que en términos de la Ley, sean de carácter confidencial.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La transparencia en la información del registro puede beneficiar a los prestadores al aumentar su visibilidad. Sin embargo, deben estar atentos a la protección de su información sensible.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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