LGT

Artículo 50. Difusión de Información

La Secretaría tiene la responsabilidad de difundir la información del Registro Nacional de Turismo al público a través de su página web y otros medios. Esto busca fomentar la transparencia y el acceso a la información.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 14 de noviembre de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

La Secretaría deberá difundir la información que derive del Registro Nacional de Turismo, con el objeto de que se haga llegar al público en general, a través de su página Web y en los medios que ésta determine.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los prestadores de servicios deben asegurarse de que su información esté actualizada en el registro para aprovechar la difusión que realiza la Secretaría y atraer a más turistas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LGT?

La Secretaría tiene la responsabilidad de difundir la información del Registro Nacional de Turismo al público a través de su página web y otros medios. Esto busca fomentar la transparencia y el acceso a la información.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY de Turismo?

[IA] Los prestadores de servicios deben asegurarse de que su información esté actualizada en el registro para aprovechar la difusión que realiza la Secretaría y atraer a más turistas.

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