LGT

Artículo 50. Difusión de Información

La Secretaría tiene la responsabilidad de difundir la información del Registro Nacional de Turismo al público a través de su página web y otros medios. Esto busca fomentar la transparencia y el acceso a la información.

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Texto Legal

La Secretaría deberá difundir la información que derive del Registro Nacional de Turismo, con el objeto de que se haga llegar al público en general, a través de su página Web y en los medios que ésta determine.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los prestadores de servicios deben asegurarse de que su información esté actualizada en el registro para aprovechar la difusión que realiza la Secretaría y atraer a más turistas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LGT?

La Secretaría tiene la responsabilidad de difundir la información del Registro Nacional de Turismo al público a través de su página web y otros medios. Esto busca fomentar la transparencia y el acceso a la información.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY de Turismo?

[IA] Los prestadores de servicios deben asegurarse de que su información esté actualizada en el registro para aprovechar la difusión que realiza la Secretaría y atraer a más turistas.

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