LGT

Artículo 5. Convenios de coordinación

El Ejecutivo Federal puede suscribir convenios con los Estados y Municipios para coordinar acciones en el desarrollo turístico. Estos convenios son clave para fomentar inversiones y asegurar un desarrollo sustentable.

convenioscoordinaciondesarrollo turistico

Texto Legal

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los Estados, los Municipios, y la Ciudad de México, colaboren en el ejercicio de las siguientes atribuciones: Párrafo reformado DOF 22-12-2017

I. Administrar y supervisar las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, conforme a lo establecido por esta Ley y los programas de ordenamiento turístico del territorio;

II. Elaborar y ejecutar programas de desarrollo de la actividad turística, y

III. Realizar acciones operativas que complementen los fines previstos en este ordenamiento.

En los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere este artículo se podrán establecer las políticas y acciones que habrán de instrumentar los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, y la Ciudad de México para fomentar las inversiones y propiciar el desarrollo integral y sustentable en beneficio de los habitantes de la Zona; así como los compromisos que asumen dichos órdenes de gobierno para coordinar sus acciones dentro de éstas. Párrafo reformado DOF 22-12-2017

Corresponde a la Secretaría evaluar el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere este artículo.

Para los efectos de lo antes dispuesto, los convenios o acuerdos de coordinación que celebre el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con los gobiernos de los Estados o de la Ciudad de México, con la participación, en su caso, de sus Municipios, deberán sujetarse a las bases previstas en el reglamento de esta Ley. Párrafo reformado DOF 22-12-2017

LEY GENERAL DE TURISMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

CAPÍTULO II De las Dependencias Concurrentes en Materia Turística

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La firma de convenios es una herramienta esencial para la colaboración intergubernamental. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones fiscales y legales de estos acuerdos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LGT?

El Ejecutivo Federal puede suscribir convenios con los Estados y Municipios para coordinar acciones en el desarrollo turístico. Estos convenios son clave para fomentar inversiones y asegurar un desarrollo sustentable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY de Turismo?

[IA] La firma de convenios es una herramienta esencial para la colaboración intergubernamental. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones fiscales y legales de estos acuerdos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 5 del LGT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 5 LGT desde tu celular