LGT

Artículo 6. Intervención de dependencias

La Secretaría de Turismo coordinará con otras dependencias para atender asuntos relacionados con la ley. Esto asegura una atención integral a la actividad turística y su regulación.

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Texto Legal

En aquellos casos en que para la debida atención de un asunto, por razón de la materia y de conformidad con las disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.

La Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que ejerzan atribuciones derivadas de otros ordenamientos jurídicos cuyos preceptos se relacionen con el objeto de la presente Ley o sus disposiciones complementarias, formularán los criterios para preservar como Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable las áreas geográficas en las que comparten competencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación entre dependencias es fundamental para la gestión eficiente del turismo. Los profesionales deben estar informados sobre las interacciones entre diferentes entidades gubernamentales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LGT?

La Secretaría de Turismo coordinará con otras dependencias para atender asuntos relacionados con la ley. Esto asegura una atención integral a la actividad turística y su regulación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de Turismo?

[IA] La coordinación entre dependencias es fundamental para la gestión eficiente del turismo. Los profesionales deben estar informados sobre las interacciones entre diferentes entidades gubernamentales.

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