LGT

Artículo 54. Cumplimiento de Requisitos

Los prestadores de servicios turísticos deben cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento y Normas Oficiales Mexicanas. Esto asegura que operen dentro de un marco legal y de calidad.

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Texto Legal

Para operar, los prestadores de servicios turísticos, deberán cumplir con los elementos y requisitos que determinen el Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas, sin perjuicio de las obligaciones que les sean impuestas por otras autoridades. Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Controversia Constitucional DOF 28-05-2013. Reformado DOF 10-11-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los prestadores deben estar al tanto de las Normas Oficiales Mexicanas que aplican a su actividad para evitar sanciones y garantizar un servicio de calidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LGT?

Los prestadores de servicios turísticos deben cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento y Normas Oficiales Mexicanas. Esto asegura que operen dentro de un marco legal y de calidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY de Turismo?

[IA] Los prestadores deben estar al tanto de las Normas Oficiales Mexicanas que aplican a su actividad para evitar sanciones y garantizar un servicio de calidad.

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