LGT

Artículo 55. Tarifas y Precios

Las tarifas y precios de los servicios turísticos no se considerarán discriminatorios si son generales y relacionados con la especialización del prestador. Esto permite cierta flexibilidad en la oferta de servicios.

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Texto Legal

No se considerarán discriminatorias en contra de las personas, las tarifas y precios para el uso, consumo o disfrute, de los bienes o servicios ofertados, ni los requisitos de edad o las restricciones para el uso de instalaciones turísticas, cuando sean de carácter general y guarden relación directa con la especialización que el prestador de servicios turísticos decida otorgar, y siempre que las mismas no sean violatorias de otras leyes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los prestadores deben asegurarse de que sus tarifas sean claras y justas, evitando cualquier percepción de discriminación que pueda afectar su reputación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LGT?

Las tarifas y precios de los servicios turísticos no se considerarán discriminatorios si son generales y relacionados con la especialización del prestador. Esto permite cierta flexibilidad en la oferta de servicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY de Turismo?

[IA] Los prestadores deben asegurarse de que sus tarifas sean claras y justas, evitando cualquier percepción de discriminación que pueda afectar su reputación.

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