LGT

Artículo 59. No Discriminación

En la prestación de servicios turísticos no se permitirá la discriminación de ninguna naturaleza. Esta disposición busca garantizar la igualdad de trato para todos los turistas.

no discriminacionigualdadservicios turisticos

Texto Legal

En la prestación y uso de los servicios turísticos no habrá discriminación de ninguna naturaleza en contra de persona alguna, en los términos del orden jurídico nacional. LEY GENERAL DE TURISMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los prestadores deben capacitar a su personal sobre la importancia de la no discriminación para evitar conflictos y mejorar la experiencia del cliente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LGT?

En la prestación de servicios turísticos no se permitirá la discriminación de ninguna naturaleza. Esta disposición busca garantizar la igualdad de trato para todos los turistas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY de Turismo?

[IA] Los prestadores deben capacitar a su personal sobre la importancia de la no discriminación para evitar conflictos y mejorar la experiencia del cliente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 59 del LGT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 59 LGT desde tu celular