En la prestación de servicios turísticos no se permitirá la discriminación de ninguna naturaleza. Esta disposición busca garantizar la igualdad de trato para todos los turistas.
En la prestación y uso de los servicios turísticos no habrá discriminación de ninguna naturaleza en contra de persona alguna, en los términos del orden jurídico nacional. LEY GENERAL DE TURISMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los prestadores deben capacitar a su personal sobre la importancia de la no discriminación para evitar conflictos y mejorar la experiencia del cliente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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